miércoles 04 de noviembre de 2026 - Edición Nº2891

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Arcos, aros y juegos de plaza: la Provincia reglamentó la ley de seguridad para clubes

10:26 |El decreto exige anclajes o contrapesos en arcos de más de 20 kilos y deja en manos de los municipios los controles y la certificación de las instalaciones.



La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.618, que establece medidas de seguridad para la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos, aros de básquet, postes de redes de vóley y juegos de plaza, entre otros elementos recreativos y deportivos.

La reglamentación, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, apunta a prevenir accidentes y proteger la integridad física de niños, niñas y adolescentes, y otorga un rol central a los municipios. La medida llegó luego de que se registraran varios accidentes en espacios públicos, entre ellos la muerte de una nena de 8 años en General Villegas tras ser golpeada en la cabeza por un arco.

Qué exige la reglamentación

A través de un decreto, el Gobierno bonaerense precisó las condiciones que deberán cumplir los establecimientos públicos y privados, cualquiera sea su forma jurídica, y los espacios públicos y privados que cuenten con este tipo de instalaciones. Si bien el texto no enumera expresamente a clubes, escuelas o patios de recreo como categorías independientes, los incluye dentro de la definición general de establecimientos.

Entre las principales exigencias figura la obligación de contar con sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso, permanentes o removibles, para los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos. Los aros de básquet con pie, en tanto, deberán tener un sistema de contrapeso.

En el caso de los elementos removibles, las instituciones deberán contar con un espacio adecuado para guardarlos o, cuando se trate de arcos, asegurarlos en posición horizontal. Además, deberán instalarse protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes para amortiguar posibles impactos.

El rol de la Provincia y los municipios

La reglamentación estableció que la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y los ministerios y organismos que tengan bajo su órbita espacios o establecimientos alcanzados por la ley deberán instrumentar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Los municipios conservarán el carácter de autoridad de aplicación y tendrán a su cargo la verificación periódica de las condiciones de seguridad. Entre sus funciones, deberán establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento, que tendrán que ser emitidos por profesionales matriculados.

Campañas y asistencia técnica

Las comunas también deberán promover campañas de concientización sobre los riesgos de la falta de medidas de seguridad y coordinar acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias para garantizar una aplicación uniforme de la norma en todo el territorio bonaerense.

Por último, el decreto encomendó al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, brindar asistencia técnica a los municipios para elaborar las medidas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias.

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