El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Martín Marinucci, creó el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros (R.P.S.T.F.P.), con el objetivo de unificar la información de los prestadores y las embarcaciones que operan en aguas jurisdiccionales bonaerenses. La medida se oficializó mediante la Resolución 355/26, publicada el martes en el Boletín Oficial.
Desde la cartera señalaron que la iniciativa busca avanzar hacia una gestión más eficiente de una modalidad de transporte que miles de vecinos y vecinas utilizan para desarrollar sus actividades cotidianas, en particular en las comunidades del Delta.
"El Delta bonaerense concentra una parte fundamental del transporte fluvial de pasajeros de nuestro país. Hablar de su crecimiento es también hablar de las familias, los trabajadores y las comunidades que necesitan de estos servicios para trasladarse todos los días", afirmó Marinucci.
El nuevo registro establece la inscripción obligatoria, por única vez, de los prestadores de servicios regulares, provisionales y especializados, así como de las embarcaciones afectadas a esas prestaciones. Dentro de los servicios especializados quedaron comprendidas las modalidades de turismo, excursión, taxi, contratado, marginal y privado, según detalló la normativa difundida por Ámbito y Infocielo.
La resolución contempla los trámites de alta y baja de embarcaciones, la solicitud y renovación de licencias y la gestión de certificados de habilitación. También admite la tenencia de unidades bajo contratos de leasing o comodato, y dispone que las licencias de servicios especializados mantengan la sigla «D.T.F.». En materia de seguridad, las condiciones de habilitación de las embarcaciones deberán ser garantizadas por la Prefectura Naval Argentina, de acuerdo con lo informado por la Agencia DIB.
Además, la norma prevé el uso del domicilio electrónico para agilizar las comunicaciones y los trámites vinculados con la inscripción y la habilitación de los servicios.
Plazos y sanciones
La obligación comenzará a regir cuando el sistema informático se encuentre operativo. A partir de ese momento, los prestadores actualmente habilitados contarán con un plazo excepcional de 60 días para completar su inscripción.
El incumplimiento será considerado una infracción y podrá derivar en las sanciones previstas por el régimen vigente, entre ellas la inhabilitación transitoria o permanente para prestar el servicio. Los sumarios administrativos iniciados bajo la normativa anterior continuarán hasta su conclusión.
La resolución derogó la normativa de 2021 que había creado un registro destinado solo a los servicios especializados de transporte fluvial, que en ese momento dependía de la Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Con el nuevo esquema, todas las modalidades quedaron centralizadas en el Ministerio de Transporte. Las habilitaciones otorgadas bajo el régimen anterior conservarán su validez por el plazo para el que fueron concedidas.
La implementación estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, encabezada por Sandra Mayol, que deberá avanzar en la unificación de la información y en la incorporación progresiva de herramientas digitales para simplificar los procedimientos administrativos.
«Nuestro compromiso es seguir construyendo un sistema de transporte más organizado, accesible y eficiente. Contar con información actualizada nos permite planificar mejor, fortalecer los controles y acompañar el desarrollo de las comunidades que dependen de la conectividad fluvial», sostuvo el ministro.