La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas para sancionar con entre 5 y 30 días de arresto o con multas a quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a trabajadores de la salud, docentes y empleados de servicios públicos esenciales durante el ejercicio de sus funciones.
La medida quedó establecida en la Ley 15.647, que modificó el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La iniciativa, impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas y aprobada por la Legislatura a fines de septiembre, amplió el alcance de una protección que hasta ahora regía solo para los trabajadores de la educación.
El artículo 74 bis había sido incorporado al Código de Faltas en 2016 mediante la Ley 14.898, con la misma escala de sanciones, pero limitado a agresiones contra el personal docente y no docente dentro de establecimientos educativos o en sus inmediaciones.
Con la reforma, la norma incorporó expresamente a los trabajadores del sistema de salud y de los servicios públicos esenciales. Alcanza a las conductas que ocurran en establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones.
Entre las acciones sancionadas figuran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad.
También se contemplan arrojar objetos contra los trabajadores o contra bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos, negarse a retirarse cuando lo solicite el personal y cualquier conducta que perturbe el normal desarrollo de las funciones.
Las multas serán de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o de la categoría que lo reemplace en el futuro. El monto se determinará al momento del pago efectivo.
La ley estableció además que las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad.