martes 06 de octubre de 2026 - Edición Nº2862

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financiemiento universitario

La Justicia ordenó aplicar la ley que recompone los fondos universitarios

15:31 |El fallo desactiva la cláusula con la que el Gobierno frenó las partidas para salarios, becas y funcionamiento.



El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional este martes la cláusula con la que el Gobierno nacional había suspendido la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución obliga al Poder Ejecutivo a dictar las medidas necesarias para cumplirla de inmediato y responde al reclamo colectivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, junto con la demanda acumulada de la Universidad de Buenos Aires.

El alcance va más allá de las actualizaciones salariales y las becas que ya habían motivado medidas cautelares. La sentencia resuelve el fondo de la controversia sobre la Ley 27.795, que también contempla recursos para funcionamiento, investigación, hospitales y extensión universitaria.

Qué está en juego para las comunidades universitarias

Para docentes y no docentes, la norma dispone recuperar el poder adquisitivo tomando como referencia la inflación acumulada entre diciembre de 2023 y su sanción. También exige convocatorias periódicas a paritarias y actualizaciones mensuales no inferiores al índice de precios.

En el caso de estudiantes, establece la recomposición de programas de becas como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería. Además, prevé ampliar progresivamente la cantidad de personas beneficiarias de acuerdo con la matrícula.

Las partidas para sostener las actividades cotidianas de las universidades también forman parte del reclamo. Los artículos 3 y 4 fijan mecanismos de actualización para funcionamiento, hospitales universitarios, ciencia y técnica y extensión. La ley incluye, asimismo, objetivos vinculados con infraestructura, equipamiento y bienestar estudiantil.

El argumento presupuestario que rechazó la Justicia

El Gobierno había promulgado la ley mediante el decreto 759/2025, pero dejó su ejecución condicionada a que se identificaran fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas al presupuesto nacional. Sostuvo que esa exigencia surgía de la Ley 24.629.

Cormick consideró que ese procedimiento funcionó como un nuevo veto, después de que el Congreso ya hubiera rechazado el veto presidencial con las mayorías necesarias. También señaló que el artículo 9 de la ley universitaria contiene pautas de financiamiento.

La declaración de inconstitucionalidad recae sobre la cláusula que impedía ejecutar la norma. El tribunal ordenó su cumplimiento inmediato y la emisión de las disposiciones reglamentarias y ejecutorias necesarias.

Qué cambia y qué sigue pendiente

La decisión comprende al colectivo de docentes, no docentes, investigadores y estudiantes de las universidades públicas nacionales

Se trata de una sentencia de primera instancia que el Estado puede recurrir ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La orden judicial constituye un avance para el reclamo universitario, pero no equivale a una confirmación de que los aumentos y las transferencias ya se hayan concretado: su aplicación efectiva sigue siendo el punto central del conflicto.