viernes 18 de septiembre de 2026 - Edición Nº2844

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Servicios Públicos

La Justicia suspendió subas provinciales en la luz y ordenó acreditar diferencias cobradas

16:59 |El fallo alcanza a EDEN, EDEA, EDES y EDELAP. Las empresas deberán volver al esquema anterior y acreditar lo cobrado de más en próximas facturas.



Las cuatro grandes distribuidoras eléctricas reguladas por la provincia de Buenos Aires deberán dejar de aplicar los componentes tarifarios cuestionados y compensar a los usuarios que ya los pagaron. La decisión fue tomada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, a partir de una presentación de la Defensoría del Pueblo bonaerense.

La medida es cautelar: tendrá vigencia mientras continúa la discusión judicial sobre el aumento y no representa todavía una sentencia definitiva. La Provincia también podrá apelar la resolución.

Qué empresas y usuarios están alcanzados

La orden fue dictada contra EDELAP, EDEA, EDEN y EDES, distribuidoras que prestan el servicio en diferentes regiones bonaerenses. El fallo no comprende a Edenor y Edesur, que operan en sectores del Área Metropolitana y están reguladas por el Gobierno nacional.

La información difundida sobre la resolución tampoco incorpora a las cooperativas eléctricas. Por ese motivo, quienes reciben el servicio a través de una cooperativa no deben interpretar que la medida producirá automáticamente una modificación en sus facturas.

El juez Agustín López Coppola hizo lugar al pedido presentado por la Defensoría, conducida por Guido Lorenzino, y dispuso suspender los efectos de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense.

Qué parte de la factura quedó suspendida

La cautelar no congela todos los conceptos incluidos en una boleta de electricidad. La orden se concentra en los componentes definidos por la Provincia, entre ellos la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), que remunera la prestación del servicio de las distribuidoras.

La Resolución 585/2026, firmada el 28 de julio, también incorporó a los cuadros tarifarios los precios de la energía y el transporte determinados por el Gobierno nacional. Esos componentes federales no fueron fijados por la Provincia y no deben confundirse con el incremento provincial cuestionado judicialmente.

Según los registros oficiales del Organismo de Control de Energía Eléctrica bonaerense, la Resolución 585 aprobó cuadros aplicables a consumos de julio y agosto. Posteriormente fueron actualizados mediante la Resolución 682/2026, que figura como el esquema vigente para agosto y septiembre.

De acuerdo con el fallo difundido por Infocielo, la orden también impide aplicar incrementos provinciales posteriores que no hayan contado previamente con una instancia de información y participación de los usuarios.

Cómo se devolverán los importes cobrados

Las distribuidoras deberán restablecer el cuadro anterior para los conceptos alcanzados por la cautelar. Si una factura ya fue emitida o pagada con los valores suspendidos, la diferencia tendrá que ser acreditada o imputada a favor del usuario en la siguiente liquidación.

La resolución no establece una devolución en efectivo ni indica que los usuarios deban iniciar un reclamo individual. El mecanismo previsto consiste en reflejar el crédito correspondiente dentro de una próxima factura.

De todos modos, la aplicación práctica dependerá de la notificación judicial a las empresas y de las instrucciones que se emitan para recalcular los consumos. Por eso, los usuarios deberán revisar las próximas boletas para comprobar si aparece el ajuste.

Por qué la Justicia cuestionó el aumento

El eje del planteo fue la ausencia de una audiencia pública antes de modificar los componentes provinciales. La Defensoría sostuvo que los usuarios no tuvieron acceso a una instancia previa para conocer los fundamentos del aumento, consultar la información técnica y expresar su posición.

La Provincia argumentó que no era necesario convocar una nueva audiencia porque los ajustes se encontraban dentro de una etapa de transición tarifaria y los criterios generales habían sido debatidos en 2016.

El juzgado consideró insuficiente ese antecedente por el tiempo transcurrido y retomó los criterios fijados por la Corte Suprema en el caso CEPIS y por la Suprema Corte bonaerense en el precedente Negrelli. Ambos fallos establecieron que la participación de los usuarios debe realizarse antes de adoptar una decisión tarifaria y no limitarse a comunicar valores ya definidos.

La causa continuará ahora con el análisis de fondo sobre la validez de los aumentos. Hasta que exista una resolución definitiva o una instancia superior modifique la cautelar, las distribuidoras alcanzadas deberán cumplir con la suspensión y la acreditación de las diferencias cobradas.

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