La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictó un fallo contundente que invalida la estrategia del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes de recurrir a la Justicia para convalidar ex post (después del hecho) decisiones administrativas ya ejecutadas.
En el marco de un extenso conflicto que insumió dos expedientes administrativos y dos procesos judiciales, el tribunal rechazó la pretensión de la entidad corporativa, le impuso las costas del juicio y dejó al descubierto una cadena de actuaciones que podrían derivar en graves demandas económicas e imputaciones de responsabilidad personal a sus dirigentes.
El origen del expediente se remonta a la decisión de la entidad gremial de otorgar la matrícula profesional a Anabella Poza. Tiempo después, el Colegio constató que al momento de la colegiación pesaba sobre la profesional una medida de inhibición general de bienes dictada en el fuero penal federal. Considerando que dicha cautelar constituía un impedimento absoluto según el artículo 2 de la Ley Nacional N° 20.266, la institución procedió unilateralmente a revocar la matrícula.
Sin embargo, el eje de la controversia judicial no se centró en la sanción inicial, sino en la maniobra posterior de la entidad: tras haber ejercido por sí misma la potestad revocatoria, el Colegio demandó a la matriculada mediante una Acción Declarativa de Certeza para que el Poder Judicial ratificara y validara la medida que ya había aplicado.
Aunque el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Quilmes respaldó al Colegio en primera instancia en abril de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelación de La Plata revocó ese fallo el 4 de agosto de este año. Los jueces enfatizaron que la acción declarativa de certeza exige la existencia de una duda o vacilación sobre una relación jurídica. Al haber ejecutado la revocación previamente en sede administrativa, el Colegio carecía del estado de incertidumbre requerido.
Asimismo, los magistrados remarcaron que un organismo público no puede acudir a los tribunales pretendiendo obtener una “consulta judicial” o una convalidación ulterior de sus propias decisiones desfavorables. En tanto, la Cámara puntualizó que, si el Colegio entendía que el acto administrativo de matriculación inicial padecía de un vicio pero resultaba irrevocable en su propia sede, la vía legal pertinente era la pretensión anulatoria o acción de lesividad, y no una demanda declarativa de certeza.
Al desestimar la demanda por desnaturalizar la herramienta procesal elegida, el tribunal impuso la totalidad de las costas del proceso al Colegio en su condición de parte actora vencida.
Este revés judicial no representa un hecho aislado, sino que se inserta en una crisis de legitimidad que atraviesa a los Colegios de Corredores y Martilleros en la Provincia de Buenos Aires y otros distritos. Diversos analistas e integrantes del sector vienen denunciando prácticas corporativas orientadas a preservar el status quo mediante mecanismos que lindan con la ilegalidad.
El pronunciamiento judicial del 4 de agosto pasado fija un límite a los excesos administrativos e inicia una nueva etapa enfocada en las consecuencias patrimoniales e individuales. Tras el fallo favorable, la corredora afectada analiza entablar una demanda resarcitoria por los daños y perjuicios derivados de años de persecución administrativa y judicial.
En esta nueva instancia, la reconstrucción de los hechos apunta a determinar la cadena de responsabilidades institucionales e individuales dentro del Colegio de Quilmes:
• Las decisiones en la gestión de Roberto Belmonte: la controversia incluye el envío de una carta documento fundacional que sirvió de pieza central en el conflicto, la cual llevó la firma de tres autoridades de la institución durante la presidencia de Belmonte.
• El rol clave del Libro de Actas del Consejo Directivo: un punto determinante consistirá en verificar si el Consejo Directivo debatió y autorizó formalmente esa medida con carácter previo, o si las autoridades avanzaron por cuenta propia e intentaron convalidar lo actuado con posterioridad.
• Responsabilidad personal de los dirigentes: de comprobarse en los libros institucionales que la decisión no contó con el aval previo del órgano directivo conforme a los reglamentos, los firmantes y promotores de la medida podrían responder con su patrimonio personal ante el eventual resarcimiento económico, deslindando la cobertura del propio Colegio.
Con las costas a su cargo y la invalidez de sus estrategias de ratificación judicial, la dirigencia del Colegio de Martilleros de Quilmes enfrenta ahora el dilema de justificar el uso de los recursos de los matriculados y responder por las decisiones adoptadas al margen de la normativa procesal y estatutaria.