martes 09 de junio de 2026 - Edición Nº2743

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Kicillof modifica la Ley de Obra Pública para agilizar contrataciones y pagos

10:24 |El gobernador bonaerense introdujo cambios en siete artículos de la normativa vigente con el objetivo de hacer más eficientes los procesos licitatorios y la ejecución de obras.



El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, oficializó una serie de modificaciones en la Ley de Obra Pública bonaerense mediante el Decreto 623/26, publicado este martes en el Boletín Oficial. Los cambios alcanzan a siete artículos de la normativa y apuntan a optimizar los procedimientos administrativos vinculados a la contratación y ejecución de obras.

En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo provincial sostuvo que resulta necesario adecuar los procesos administrativos a criterios de calidad, eficiencia y eficacia. Según se indicó, las modificaciones buscan agilizar las contrataciones de obra pública y establecer reglas más claras para las modificaciones contractuales.

Uno de los cambios más relevantes está relacionado con el rol del Consejo de Obra Pública. A partir de ahora, el organismo tendrá una intervención limitada a la emisión de dictámenes de carácter exclusivamente técnico para la validación de proyectos. En paralelo, el Ministerio de Economía bonaerense deberá garantizar la previsión de los recursos necesarios en cada presupuesto para asegurar el financiamiento de las obras durante toda su ejecución.

La normativa también actualiza los criterios para las contrataciones por vías alternativas a la licitación pública. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 9, podrán realizarse mediante licitación privada, concurso de precios o administración directa únicamente aquellas obras cuyo monto no supere las 400 unidades de medida, un índice calculado en función del valor del metro cuadrado de construcción.

En materia de adjudicación, el artículo 23 incorpora una nueva jerarquía de evaluación de las ofertas. Desde ahora, el principal criterio para determinar la propuesta más conveniente será el precio presentado. En segundo término se considerarán aspectos vinculados al costo, la calidad y las características técnicas del proyecto, mientras que las condiciones de la empresa oferente quedarán en un tercer nivel de análisis.

Otro de los puntos modificados corresponde al sistema de pagos para los contratistas. La actualización del artículo 45 establece que los desembolsos deberán realizarse exclusivamente mediante transferencia a cuentas bancarias en moneda nacional, ya sea del Banco Provincia o de otra entidad financiera.

Si bien se mantiene el plazo máximo de 30 días para efectuar los pagos correspondientes a certificados de obra o facturas, la nueva normativa elimina la referencia a los intereses moratorios que contemplaba la ley anterior en caso de demoras por parte del Estado.

Desde el Gobierno provincial remarcaron que las modificaciones buscan dotar de mayor previsibilidad y eficiencia a los procesos de obra pública, al tiempo que fortalecen los mecanismos de planificación y control de los recursos destinados a infraestructura.