El Poder Ejecutivo reglamentó una serie de cambios en la documentación laboral, entre ellos un nuevo esquema para los recibos de sueldo que apunta a digitalizar procesos y mostrar de manera más clara el costo total que asumen las empresas por cada trabajador.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 407/2026, incluido en el paquete reglamentario de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la implementación de nuevos criterios para la emisión de recibos de haberes, con una mayor utilización de herramientas digitales para registrar y documentar la relación laboral.
Según se desprende del decreto, el nuevo formato buscará brindar una visión más completa sobre los costos asociados al empleo. En ese sentido, los recibos deberán reflejar de manera diferenciada el costo laboral total asumido por la empresa, los conceptos vinculados a la relación laboral y el monto neto efectivamente percibido por el trabajador.
La iniciativa forma parte de una estrategia orientada a fortalecer la trazabilidad de la información laboral y reducir cargas administrativas vinculadas a la gestión documental de las empresas.
Según el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, “durante años se “carancheó” la relación laboral, cargando costos que a la postre pagaba el empleado” y “el recibo de sueldo estaba armado para que las castas empresariales-sindicales pudieran llevarse recursos sin que nadie supiera. El modelo de la casta que el presidente Milei vino a cambiar”.
“Ahora el recibo de sueldo, va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral, permitiendo en una simple lectura en cascada saber cuánto de lo que paga el empleador, recibe finalmente el trabajador. Todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible. ¡Viva la transparencia carajo!”, acotó.
En ese sentido detalló que en un primer cuerpo estarán todas las contribuciones que realiza el empleador sin importar el destino; en el segundo cuerpo, estará el recibo como se conocía hasta hoy; y en el último espacio, se agrega una descomposición gráfica y total de la cuña fiscal y sindical. “Se expone de forma incontrastable todo lo que se recauda por encima del sueldo neto y hacia dónde fluye exactamente ese dinero. Con esto se sincera completamente el sistema: ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo”, indicó.
Qué dice el nuevo artículo de la ley
El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, deberá estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas:
a) datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), d) e i) del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones;
b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, conforme al inciso j) del artículo 140 de la citada Ley N° 20.744;
c) total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes, conforme a los incisos c), e) y f) del artículo 140 de la mencionada Ley N° 20.744; y
d) remuneración neta conforme el inciso g) de la referida Ley N° 20.744. Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante
Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual.
La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador. Adicionalmente, en el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros: a) sindical; b) seguridad social; c) obra social; d) I.N.S.S.J.P.; e) A.R.T.; f) cámaras o entidades empresariales; g) otros rubros.
El recibo deberá respetar el formato y contenido previsto en el modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida."
Digitalización de certificados médicos y controles por enfermedad
La reglamentación también introduce otros cambios. En este caso en el tratamiento del ausentismo por razones de salud. A partir de este esquema, las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS).
Además, esos certificados deberán estar firmados por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
En los casos donde existan diferencias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control efectuado por la empresa, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para resolver el conflicto..
Cambios en acuerdos laborales y trámites jubilatorios
Otro de los aspectos reglamentados se refiere a los acuerdos de desvinculación celebrados entre empleadores y trabajadores. El decreto precisa el alcance de las homologaciones realizadas ante la autoridad administrativa y refuerza los controles destinados a verificar la legalidad de esos convenios.
A su vez, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá implementar un sistema informático para informar el inicio y la finalización de trámites jubilatorios. La medida busca que los empleadores puedan actuar oportunamente respecto de la continuidad del vínculo laboral y de las coberturas de salud correspondientes.