La recategorización del monotributo es un proceso de cumplimiento obligatorio que se realiza de forma semestral (en los meses de febrero y agosto). Su finalidad es que los contribuyentes evalúen su desempeño de los últimos 12 meses para determinar si deben encuadrarse en una categoría distinta a la vigente o permanecer en la misma.
Para establecer la categoría correspondiente, el contribuyente debe analizar cuatro variables acumuladas en el último año:
Sujetos exentos
No se encuentran obligados a realizar el trámite aquellos monotributistas que:
El organismo recaudador no computa como ingresos gravados las transferencias personales, préstamos familiares o movimientos entre cuentas propias que se mantengan dentro de los umbrales establecidos (actualmente fijados en $1.400.000 para saldos mensuales o $400.000 por operación individual). La recategorización solo se activará cuando se detecten cobros por actividades comerciales no declaradas que excedan los límites de la categoría del contribuyente.
Recategorización de oficio y derecho a apelación
Cuando ARCA detecta inconsistencias entre los gastos o acreditaciones y la categoría declarada, puede proceder a una recategorización de oficio.