
A través de la Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció por decreto los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un consenso en su última reunión del 29 de abril.
Los nuevos montos, que se aplican a trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades estatales empleadoras, comenzarán a regir de forma escalonada desde abril hasta agosto de 2025.
Los valores establecidos, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:
Desde el 1° de abril: $302.600 mensuales y $1.513 por hora.
Desde el 1° de mayo: $308.200 mensuales y $1.541 por hora.
Desde el 1° de junio: $313.400 mensuales y $1.567 por hora.
Desde el 1° de julio: $317.800 mensuales y $1.589 por hora.
Desde el 1° de agosto: $322.000 mensuales y $1.610 por hora.
Además, la normativa actualiza los montos de la Prestación por Desempleo, que continuará calculándose como el 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los últimos seis meses previos al cese laboral. La resolución aclara que dicha prestación no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente.
Con este decreto, el Ejecutivo vuelve a intervenir directamente en la definición del salario mínimo, en un contexto marcado por una fuerte aceleración inflacionaria y tensiones entre sindicatos y cámaras empresarias.