El 2024 marcó un antes y un después en el sector inmobiliario argentino. El año estuvo signado por dos aspectos fundamentales: por un lado, las empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios protagonizaron un auge constante, con aperturas de oficinas en todo el país, la llegada de nuevas marcas internacionales y la creciente demanda de agentes, figuras en ascenso en el mercado de bienes raíces.
Por otro lado, las franquicias apalancaron el crecimiento económico a pesar de un contexto nacional recesivo. La generación de empleo, especialmente en el último trimestre de 2024 y con proyecciones positivas para 2025, fue una de las claves.
Esa dinámica estuvo acompañada de diferentes hitos en materia judicial que pusieron un freno al hostigamiento y la persecución que los Colegios de Corredores y Martilleros emprendieron hace unos años contra los profesionales que eligen trabajar con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios.
La expansión de las franquicias inmobiliarias se dio en forma paralela al espaldarazo judicial del nuevo modelo de negocios que tanta resistencia genera entre los históricos dirigentes de los Colegios. Entre los fallos favorables más relevantes estuvo el de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que echó por tierra los endebles argumentos que los Colegios de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires suelen utilizar en su “lucha contra las franquicias”.
El Colegio de Martilleros de Mar del Plata había sancionado injustamente a la corredora Gilda Clauso por una presunta violación a la ley que rige el ejercicio profesional: le impusieron una suspensión en el ejercicio de la profesión por el período de un año. Ese fallo resultó bisagra por varios motivos. Por un lado, le restó importancia a la publicidad como acto “esencial” del corretaje inmobiliario. Quedó asentado que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados.
Además, la sentencia de la Cámara representó un punto de quiebre ya que, a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados. Curiosamente, hasta ahora eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.
Algo similar ocurrió recientemente en la provincia de Córdoba, donde el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios dispuso la suspensión de la matrícula profesional de la corredora Mariana Alejandra Carrizo (por el plazo de 6 meses) y una multa de 100.000 pesos. Carrizo es la responsable de la inmobiliaria RE/MAX Boulevard de la ciudad de Córdoba. La profesional interpuso una demanda contencioso administrativa contra el Colegio Profesional Inmobiliario y la Justicia le dio la razón.
El caso no sólo destapó decenas de ejemplos iguales, en los que los profesionales son sancionados injustamente y sin pruebas, sino que además aclaró que la actividad de corretaje inmobiliario en la provincia de Córdoba se rige única y exclusivamente por la Ley 9445. La norma, en sus artículos 21 y 22, permite expresamente que personas humanas o jurídicas sin título ni matrícula de corredor inmobiliario realicen actividades propias del corretaje inmobiliario contratando un corredor matriculado que se responsabilice de las operaciones inmobiliarias en las que intervenga.
En todo el país se consolida una tendencia en ascenso de las empresas de servicios inmobiliarios complementarios. Al mismo tiempo y en línea con el nuevo paradigma, la Justicia brinda señales claras y contundentes, y legitima modelos de negocio y figuras que hasta ahora habían sido puestas en discusión.