La Ley Provincial 14.798, sancionada en 2015, regula la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas en la provincia de Buenos Aires, abarcando desde playas hasta natatorios y piletas comunitarias. No obstante, un vacío legal relacionado con las características específicas de los espacios acuáticos incluidos en la normativa ha generado controversias. Este vacío es particularmente evidente en el caso de edificios pequeños con piletas de baja profundidad, donde no queda claro si deben contar con guardavidas o si están exentos de esta obligación, lo que ha dado lugar a interpretaciones contradictorias sobre la aplicación de la ley en estos contextos.
Un caso reciente en Mar del Plata pone de manifiesto esta problemática. En un edificio con una pileta de apenas 50 centímetros de profundidad ubicada en la terraza, el administrador planteó la necesidad de contratar un guardavidas, amparándose en la Ley Provincial 14.798. Sin embargo, la falta de claridad sobre las características específicas de los espacios acuáticos cubiertos por la ley genera dudas sobre si una pileta de tan poca profundidad requiere o no la presencia de un guardavidas, lo que ha generado controversia en torno a la interpretación y aplicación de la normativa en estos casos.
La propuesta de contratar un guardavidas en el consorcio generó un intenso debate debido al elevado costo de incorporar personal permanente para supervisar una pileta de uso ocasional en un edificio pequeño, lo que resulta financieramente inviable para muchos propietarios.
La Ley Provincial 14.798, promulgada durante el gobierno de María Eugenia Vidal, define como "ambiente acuático" cualquier espacio que contenga agua, ya sea natural o artificial, habilitado para actividades recreativas, deportivas o de rehabilitación, ya sea en espacios públicos o privados. La ley establece que, en estos lugares, se debe contar con la presencia de guardavidas. Sin embargo, aunque excluye las piletas ubicadas en residencias de uso exclusivo particular, no hace distinciones claras sobre las medidas mínimas, profundidad o dimensiones de las piletas en espacios comunes de edificios residenciales.
La ambigüedad radica en que, al no especificar qué características deben tener los "ambientes acuáticos" comunes en edificios residenciales —como la profundidad mínima de las piletas—, la ley genera controversia sobre si estas instalaciones requieren o no la presencia de un guardavidas. En el caso del edificio en Mar del Plata, con una pileta de solo 50 centímetros de profundidad, la falta de claridad en la legislación da pie a diferentes interpretaciones, lo que ha llevado al consorcio a cuestionar la necesidad de cumplir con la ley en este caso específico.
Esto significa que, según la ley, tanto una pileta olímpica como un espejo de agua de 50 centímetros de profundidad podrían estar alcanzados por las mismas disposiciones, lo que genera la controversia. Entre las exigencias de la normativa se incluyen:
El problema principal radica en que la ley no establece criterios claros sobre cuándo estas medidas resultan obligatorias, ni contempla excepciones para contextos específicos, como en el caso de edificios pequeños con piletas de uso ocasional y de baja profundidad. Esto crea una situación en la que se imponen requisitos que pueden no tener sentido práctico ni financiero para ciertos espacios, como el caso del consorcio en Mar del Plata, donde el costo de cumplir con estas disposiciones se considera excesivo e innecesario para una pileta tan pequeña.
Desde el gremio de administradores de consorcios, se plantea que un accidente en una pileta podría derivar en acciones legales contra el administrador, lo que lleva a algunos a sugerir la contratación de guardavidas, incluso en escenarios donde parece innecesario. Para el gremio de guardavidas, la ley apunta a la prevención de tragedias, pero reconocen que el marco actual deja en una "zona gris" a los edificios pequeños.