A través de un fallo categórico, que sienta precedente, la Justicia desarticuló una acción del Colegio de Martilleros de Mar del Plata contra los profesionales que contratan servicios inmobiliarios complementarios para desarrollar sus actividades.
Lo que se echó por tierra fue la sanción que esa institución colegiada definiera contra la corredora Gilda Clauso por una presunta violación a la ley que rige el ejercicio profesional. Luego de que el ex presidente del Colegio de Martilleros de esa localidad, Miguel Ángel Donsini, la denunciara y que esa entidad la sancionara, Clauso apeló la decisión ante el Consejo Superior provincial.
Allí, no sólo ratificaron la sanción contra la corredora (le impusieron una suspensión en el ejercicio de la profesión por el período de un año), sino que sumó otras imputaciones contra la profesional. En la sentencia, los jueces censuraron esa actuación y advirtieron que el Colegio violó la garantía constitucional de defensa: de ningún modo el Consejo Superior puede agravar una denuncia en curso.
El reciente fallo resulta bisagra por varios motivos. Por un lado, le resta importancia a la publicidad como acto “esencial” del corretaje inmobiliario. Quedó asentado que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados.
Asimismo, la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo representa un punto de quiebre ya que, a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados. Curiosamente, hasta ahora eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.
Todas las acusaciones del Colegio contra la profesional fueron calificadas como “simplistas”, “vagas e imprecisas” por parte de los jueces, que también desestimaron el delito que la institución suele endosarle a los martilleros y corredores: el de la publicidad engañosa.
“Todo el andamiaje de las imputaciones formuladas y a la sazón, justificantes de la grave sanción de suspensión por un año en la matrícula impuesta a Clauso, se asienta sobre meras conjeturas del Consejo Directivo denunciante, del Tribunal de Disciplina departamental y del Consejo Superior Provincial. Simples especulaciones que pretenden elevar a la categoría de indicios a partir de una examen superficial de la documentación colectada de sitios de internet o de redes sociales”, sostuvieron los camaristas.