¿El lector se dispone a ir a votar y no está seguro de qué documento usar o qué boleta es la correcta para poner en el sobre? La Cámara Nacional Electoral (CNE) salió a despejar algunas dudas sobre el balotaje de este domingo. Así, aclaró que son válidas para el balotaje las mismas boletas de la primera vuelta del 22 de octubre. Y remarcó que para el acto electoral habrá que presentarse con el mismo documento que figura en el padrón o, si es el caso, con uno más nuevo; y que no sirve el DNI digital de Mi Argentina.
De acuerdo con la CNE, son válidas para votar en el balotaje del domingo las boletas que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Del mismo modo, son válidas las boletas oficializadas para este domingo 19 “respetando el diseño y sin otra modificación”.
En tanto, explicaron que “no son válidas” las boletas que se utilizaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se disputaron el pasado 13 de agosto.
Del mismo modo, los ciudadanos habilitados para votar en el balotaje deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo.
Los documentos habilitados para votar son Libreta de Enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.
Según la Cámara Electoral “es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa” en el momento de emitir el voto.
De acuerdo con el organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no está permitido para emitir el sufragio. Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.
Mientras tanto, también se aclaró en qué categorías entran los votos emitidos por los ciudadanos en el balotaje: hay válidos y nulos, y estas dos categorías contemplan, entre otras, las opciones “afirmativos”, “en blanco”, “recurridos” y “de identidad impugnada”.
El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son los “afirmativos”, que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada una de ellas se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.
El “voto en blanco”, por su parte, es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman “en blanco” para dicha categoría.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones, imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre.
El “voto recurrido”, en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en un formulario especial con “expresión concreta de la causa”.
También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un “voto de identidad impugnada”; es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa consideración solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.