viernes 13 de diciembre de 2024 - Edición Nº2200

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DERECHOS

Condenan al municipio de La Plata por no brindar información sobre políticas de acceso al aborto

Los datos habían sido solicitados para conocer cómo se garantiza el acceso a la salud sexual y reproductiva en la ciudad, por el CELS, Amnistía Internacional, ELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Regional La Plata, Desobedientes Socorristxs La Plata y la Red de Profesionales de la Salud de La Plata, Berisso y Ensenada.



La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso de La Plata confirmó la condena al municipio de la capital bonaerense por no brindar información completa, accesible y veraz sobre la implementación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, informó hoy el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Los datos habían sido solicitados para conocer cómo se garantiza el acceso a la salud sexual y reproductiva en la ciudad, por el CELS, Amnistía Internacional, ELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Regional La Plata, Desobedientes Socorristxs La Plata y la Red de Profesionales de la Salud de La Plata, Berisso y Ensenada.

La comuna platense omitió responder cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610; cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho y qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.

En diciembre de 2022 la ciudad de La Plata había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 por no dar información sobre la implementación de la ley de acceso al aborto tras un pedido de acceso a la información enviado por las organizaciones.

De las 15 preguntas realizadas, 9 no fueron respondidas y las restantes 6 lo fueron de modo incompleto.

La Municipalidad apeló y ahora, en segunda instancia, con el voto unánime de la jueza Claudia Milanta y los jueces Gustavo de Santis y Gustavo Spacarotel se confirmó la sentencia de primera decisión el 1 de agosto.

Entre sus argumentos, los magistrados y la magistrada destacaron que la información requerida al Municipio refería a cuestiones de política de salud local y por lo tanto debía otorgarse, señalaron.

El CELS remarcó que “las organizaciones celebran este fallo que reafirma el derecho a exigir la rendición de cuentas de todos los niveles del Estado sobre la implementación de esta Ley central para la atención de la salud sexual y reproductiva de mujeres y personas gestantes”.

Amnistía Internacional destacó la resolución en su cuenta de X (ex Twitter): “Celebramos este fallo porque reafirma el deber del Estado, también a nivel municipal, de rendir cuentas a la sociedad sobre la implementación del aborto legal”.

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