jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº1968

Ciudades

Alumbrado público

El municipio de Bolívar abrirá un sumario a la Cooperativa Eléctrica por posible incumplimiento en el contrato de concesión

La comuna solicitará a OCEBA para que haga lo propio con la empresa prestataria del servicio de alumbrado público.



Tras el anuncio de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar, en el que informó que dejará de mantener el alumbrado público, la Municipalidad manifestó que solicitará al Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) la apertura de un sumario a la empresa y que hará lo propio a través de la Secretaría Legal y Técnica. 

Desde la comuna hablan de un comunicado” malintencionado y falaz” del Consejo de Administración, presidido por la doctora María Luz Piro.

El comunicado completo del municipio

El Municipio de Bolívar continúa invirtiendo en ALUMBRADO PÚBLICO, sin ser ésta, una de sus obligaciones, sino facultad que compete a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar. El Municipio de Bolívar, no solo no adeuda en alumbrado público, sino que planifica y ejecuta inversiones sobre ALUMBRADO PÚBLICO en Bolívar.

Ante el comunicado mal intencionado y falaz, emitido por las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar; y su posterior difusión en medios y redes sociales; el Ejecutivo Municipal junto a sus asesores legales y la Secretaría de Hacienda, desea informar a los usuarios del servicio y contribuyentes de la tasa de alumbrado público, lo siguiente:

Marco Normativo del Alumbrado Público

Por Ordenanza Municipal N°1447 del año 1998, es aprobado el Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Bolívar (Concedente) y la Cooperativa Eléctrica de Bolívar (Concesionaria) por medio del cual la Cooperativa asume en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad en la prestación del servicio de alumbrado público y su mantenimiento dentro del área de concesión.• Por Ordenanza Municipal Nº 2798 sancionada el 24 de Mayo 2022 por el Honorable Concejo Deliberante, a requerimiento de la Cooperativa Eléctrica, el contrato de concesión es prorrogado por el plazo de 30 años, en los mismos términos y condiciones.En dicha oportunidad, la Cooperativa NO efectuó ninguna propuesta o requerimiento de modificación al Régimen Tarifario vigente del Alumbrado Público (Capítulo IV de la Ordenanza Nº 799/91) en el cual en forma fundada demostrara que la estructura de costos del servicio (energía y mantenimiento) no fuera suficiente para el sostenimiento del mismo.

Por Ordenanza Nº 799/91 -la cual mantiene un efecto ultractivo en el tiempo en el aspecto vinculado al alumbrado público-, se reglamenta el contenido de la obligación prevista en el artículo 1º del Contrato de Concesión Vigente (Ordenanza Nº 1447/98) y por la misma se determina que la Cooperativa tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad en relación al Servicio de Alumbrado Público (Artículo 6º) los siguientes aspectos

Prestación

Mantenimiento y/o conservación

Provisión de lámparas de todo el alumbrado público

Previsión de accesorios

Encendido del alumbrado

Asimismo, la Ordenanza Nº 799/91 en su artículo 8º determina el cuadro tarifario de la “Tasa de Alumbrado Público” que la Cooperativa percibirá directamente de los usuarios urbanos y suburbanos en las facturas, para solventar el “costo total” de la prestación del servicio.Es decir, la Municipalidad NO recauda la Tasa de Alumbrado Público correspondientes a los inmuebles que poseen medidor. Recayendo dicha responsabilidad en la Cooperativa, quien luego administra dichos recursos para ser aplicados al sostenimiento del servicio.

Rendición de Cuentas

La Ordenanza Nº 799/91 dispone en su artículo 13º que “La cooperativa deberá presentar a la Municipalidad una rendición de cuentas de las sumas recaudadas en concepto de cargo por alumbrado público y de los costos por energía consumida y gastos de mantenimiento y cualquier otra información, vinculada a la prestación del servicio.

Dicha rendición al día de la fecha no ha sido presentada por el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica a fin de justificar de manera fundada y documentada la “supuesta” insuficiencia de la tasa para atender el servicio de alumbrado público. 

Por lo que, mediante el comunicado emitido en el día de la fecha, las autoridades de la Cooperativa Eléctrica no solo proceden de manera informal; sino que ponen de manifiesto el incumplimiento del convenio vigente; ya que no existió -ni al momento de aprobarse la prórroga del contrato de concesión ni en un momento posterior- ninguna solicitud “formal” para modificar lo convenido entre las partes. Tal es así que cualquier cambio en el cuadro tarifario del alumbrado público, es necesario la intervención del Honorable Concejo Deliberante y Mayores Contribuyentes, por lo que el Departamento Ejecutivo no puede -por ausencia de competencia- modificar la percepción o determinación de una Tasa.

En resumen, el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica no ha presentado a la fecha las rendiciones que menciona el Artículo 13, ni enviado la información sobre los costos del Alumbrado Público, desconociendo la Municipalidad de Bolívar cual es el importe recaudado por la Cooperativa en concepto de la tasa que paga cada usuario en su recibo de luz, el destino de dichos recursos y los costos que presenta el servicio.

Denuncia y Sumario

Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal ha resuelto solicitar la intervención al Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) a fin de que la autoridad de fiscalización, instruya el sumario correspondiente para determinar la responsabilidad de la Cooperativa y sus Autoridades en el incumplimiento del contrato de concesión y se apliquen las sanciones correspondientes, en los términos de la Ley 11.769.

Asimismo, en el marco de los incumplimientos detectados por ausencia de servicio en distintos puntos de la ciudad (luces quemadas y sectores no iluminados)  y los reclamos de los usuarios del servicio, el Intendente Municipal ha instruido a la Secretaría Legal y Técnica para que se proceda a la apertura de un sumario a fin de determinar dicha responsabilidad y se apliquen, de corresponder, las sanciones establecidas en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 799/91, el cual reza “La Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente a diez veces el costo del KWH para alumbrado público, por foco y por cada noche, por los que permanezcan apagados por negligencia probada de la Cooperativa”.
 

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