jueves 15 de enero de 2026 - Edición Nº2598

ATR

polémica

Nueva sentencia contra un Colegio de Corredores por exceder sus límites

15:17 |Con el foco en las arbitrariedades en que los Consejos Directivos sustentan sus actos administrativos contra los profesionales, la Justicia dio otro revés a un Colegio provincial.



A través de un nuevo fallo que expone las arbitrariedades en que suelen incurrir los colegios profesionales, un tribunal falló contra el Colegio de Corredores de Entre Ríos (CCPIER) por una grave violación del Debido Proceso y el Derecho de Defensa.

En línea con lo que ya han señalado diversas sentencias judiciales en los últimos años, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná evidenció serias fallas en una decisión administrativa del Colegio de Entre Ríos –en ese momento bajo la presidencia de María Paula Armándola– por la que le revocaron la matrícula al corredor Leonardo Nicolás Ponce. 

El demandante solicitó una medida cautelar para restablecer su derecho a trabajar, argumentando que el organismo actuó de forma arbitraria y sin permitirle ejercer su derecho de defensa. Por su parte, el Colegio sostuvo que la baja se debió al incumplimiento de requisitos formales, como la falta de juramento obligatorio y la acreditación de domicilio.

El tribunal finalmente falló a favor de Ponce, ordenando la suspensión de la resolución que lo inhabilitaba. Los jueces consideraron que el profesional ya poseía un derecho adquirido al haber ejercido la actividad durante meses sin objeciones previas. La medida dictada por la Cámara se fundamenta principalmente en la protección de los derechos adquiridos del profesional y en la ilegitimidad del procedimiento utilizado para dar de baja su matrícula.

En primer lugar, el tribunal señaló que, al otorgarle la matrícula y permitir que el profesional ejerciera durante más de siete meses, el derecho a trabajar se incorporó a su patrimonio como un derecho adquirido. Según advirtieron, un acto administrativo que otorga derechos subjetivos y ha sido ejecutado es, por regla general, irrevocable en sede administrativa. 

El hecho es comparable a retirar una licencia de conducir ya otorgada y usada durante meses, alegando de repente que falta un trámite administrativo menor, pero haciéndolo sin permitir que el conductor explique su situación o complete el trámite, privándolo de su herramienta de trabajo de manera inmediata y sin juicio previo.

Asimismo, el Colegio de Entre Ríos revocó la matrícula mediante la Resolución N°77/25 sin realizar un sumario previo ni permitir que el afectado se defendiera. El tribunal enfatizó que la inviolabilidad de la defensa es un principio constitucional que debe regir todo procedimiento administrativo. 

La sentencia también se fundamentó en los vicios en los motivos que el Colegio esgrimió para revocar la matrícula al corredor. Sobre la falta de juramento conforme lo requerido en la Ley de Corretaje N° 9.739, la cámara determinó que esa omisión no es imputable al profesional, ya que la organización del acto de jura dependía exclusivamente de la voluntad del Colegio, que habitualmente permitía ejercer antes de dicho acto. 

A su vez, el Consejo Directivo del Colegio dijo que el matriculado no había acreditado poseer domicilio en la provincia de Entre Ríos. Sin embargo, quedó claro que ese requisito ya había sido verificado y aceptado al momento de otorgar el alta, por lo que el Colegio no podía retractarse sin un proceso que demostrara su ausencia. 

El Tribunal también puso el acento en el peligro en la demora: se consideró que mantener la baja de la matrícula suprimía el derecho constitucional de Ponce a ejercer su profesión, lo que generaba un perjuicio inminente.

En definitiva, los camaristas consideraron que el Colegio excedió sus límites al actuar de forma arbitraria contra sus propios actos anteriores firmes y legítimos. Así, la Justicia ordenó la suspensión de la resolución que daba la baja, permitiendo que el corredor continúe trabajando. 

Además, el Colegio deberá asumir los gastos del proceso judicial. Esto es algo que molesta a los corredores que deben abonar el costo de sus matrículas para trabajar, sobre todo porque queda en evidencia que el Colegio debería saber de antemano que el proceso le resultaría adverso y solamente lo lleva adelante con el objetivo de obstruir la actividad del corredor para ocasionar un perjuicio económico, reputacional y amedrentarlo.
 

Temas de esta nota:

POLéMICACCPIERCORRDORES

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO: