Los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años que no participaron en las elecciones del domingo 26 de octubre deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral o, en caso contrario, enfrentarán multas que van desde los $50 hasta los $500, según lo establece el artículo 125 del Código Nacional Electoral.
El monto varía en función del historial del votante:
$50 si no posee infracciones previas.
$100 con una infracción pendiente.
$200 si registra dos sin regularizar.
$400 con tres antecedentes.
$500 si tiene cuatro o más infracciones sin resolver.
Quienes no paguen la multa ni presenten la justificación pasarán a integrar el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que implica restricciones para realizar trámites oficiales —como renovar el DNI, obtener el pasaporte o iniciar gestiones previsionales— y la imposibilidad de ocupar cargos públicos durante tres años.
La ley contempla diversas razones que eximen al ciudadano de la sanción, entre ellas:
Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
Enfermedad o accidente, acreditado con certificado médico emitido hasta 48 horas después del comicio.
Ser mayor de 70 años.
Cumplir tareas en servicios esenciales (salud, bomberos o fuerzas de seguridad) durante la jornada electoral.
Actuar como autoridad de mesa o fiscal en una escuela distinta a la asignada.
Encontrarse en el exterior, presentando el sello de salida o entrada en el pasaporte.
Los justificativos deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección; de lo contrario, la multa se aplica automáticamente.
Existen tres vías para realizar la justificación:
Online (opción recomendada): ingresar al sitio del Registro de Infractores y completar el formulario digital.
Desde el exterior: presentarse personalmente en la Embajada o Consulado argentino más cercano.
Al regresar al país: acudir a la Secretaría Electoral correspondiente al domicilio o a la Cámara Nacional Electoral (Av. Leandro N. Alem 232, CABA).
El trámite se puede iniciar desde el día posterior a la elección y debe completarse dentro del plazo de 60 días corridos.