La Junta Electoral bonaerense emitió una resolución que redefine la actuación de los fiscales partidarios durante las elecciones del 26 de octubre de 2025, en las que se aplicará por primera vez la Boleta Única Papel (BUP). La medida, impulsada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, busca garantizar un proceso transparente, ordenado y en igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas.
El documento lleva las firmas del presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, Jorge Eduardo Di Lorenzo; de la titular de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan; y del propio Ramos Padilla, en su carácter de juez con competencia electoral. La resolución establece límites de presencia, requisitos de acreditación y normas de convivencia dentro de los establecimientos de votación.
Cada partido político deberá presentar con 24 horas de antelación la nómina completa de fiscales de mesa, generales por sección y de escuela ante la Secretaría Electoral. La comunicación deberá enviarse por correo electrónico con el asunto “Nombre de la agrupación - Fiscales” y adjuntar la planilla correspondiente en formato Excel.
La Junta Electoral precisó que en cada mesa solo podrá actuar un fiscal por agrupación política. En establecimientos con hasta ocho mesas, se permitirá un número total equivalente a la cantidad de mesas más dos, mientras que en los locales con nueve o más mesas se autorizará la cantidad de mesas más tres.
Los fiscales deberán portar una identificación visible y acreditar su designación ante las autoridades de mesa, los delegados y el personal del Comando Electoral. No podrán, en ningún momento, tomar contacto físico con las boletas únicas papel, ni durante la emisión del voto ni durante el escrutinio.
Solo el presidente de mesa o el vocal designado están habilitados a firmar, sellar y contabilizar las boletas, exhibiéndolas a los fiscales presentes para su verificación. Además, el tribunal aclaró que los fiscales no tienen prioridad para votar ni derecho a un espacio específico dentro de los establecimientos.
En los centros donde se realice el escaneo y la transmisión de telegramas para el escrutinio provisorio, cada agrupación podrá designar un fiscal adicional para presenciar esa operación. Dicho fiscal podrá tomar fotografías de la documentación “siempre que esto no altere ni demore el funcionamiento”, según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral.
El tribunal recordó también que, conforme al fallo del 17 de octubre de 2017, los fiscales pueden ser ciudadanos inscriptos en otros distritos del país, sin necesidad de pertenecer al padrón bonaerense.
La resolución dedica un apartado especial al comportamiento de los representantes partidarios. Ante antecedentes de “trato irrespetuoso, inadecuado o violento”, la Junta Electoral bonaerense exhortó a las agrupaciones a capacitar a sus fiscales sobre las normas de convivencia y el respeto hacia las autoridades electorales.
El texto advierte que “toda inconducta o trato inadecuado que afecte, demore, obstaculice o interrumpa el desarrollo del comicio podrá derivar en la inmediata remoción del fiscal y su reemplazo por parte de la agrupación”.
Finalmente, el tribunal dispuso notificar lo resuelto a todas las agrupaciones políticas, al Comando Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Correo Oficial. Además, ordenó publicar la resolución en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
Con esta medida, la Junta Electoral bonaerense busca fortalecer la transparencia del proceso electoral, asegurando que el rol de los fiscales se ejerza dentro de un marco de respeto, legalidad y equilibrio entre las fuerzas políticas.