
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reinstauró una medida de restricción cruzada que afecta a todas las personas físicas. La norma, publicada en la Comunicación “A” 8336, establece que quienes adquieran dólares al tipo de cambio oficial no podrán operar en el mercado financiero —bonos, contado con liquidación (CCL) o MEP— durante 90 días corridos, y de manera inversa, quienes operen en esos mercados no podrán comprar dólares oficiales por el mismo período.
Según explicó el director del BCRA, Federico Furiase, la medida no limita la compra de dólares para ahorro personal en el mercado oficial, sino que busca evitar que esas divisas se utilicen para operaciones financieras que generen arbitraje entre mercados, conocidas como “rulos”. Este tipo de operaciones aprovecha diferencias de cotización entre el dólar oficial y los financieros, generando distorsiones en la brecha cambiaria.
La restricción ya había sido aplicada previamente a personas jurídicas, pero ahora se extiende a todos los individuos. La autoridad monetaria argumenta que esta medida busca contener la presión sobre las reservas y mantener el orden en los mercados cambiarios, especialmente en un contexto de volatilidad reciente.
La nueva normativa establece que las entidades financieras deberán contar con una declaración jurada de los clientes, comprometiéndose a no realizar operaciones en el mercado financiero con los dólares adquiridos en el oficial durante los 90 días. Bancos, casas de cambio y fintechs ya cuentan con la infraestructura para implementar este tipo de limitaciones, aunque requerirá ajustes operativos.
Con esta decisión, el Gobierno apunta a reducir la circulación de divisas entre mercados, fortalecer la política de control cambiario y cumplir con los compromisos de acumulación de reservas estipulados en acuerdos con organismos internacionales, como el FMI.