
Los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no cumplieron con la obligación de votar y no presentaron justificación serán sancionados según la Ley Electoral Provincial N° 5109, además de quedar incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Para evitar la multa, es necesario presentar documentación ante la Junta Electoral provincial dentro de los 60 días posteriores a la elección. Los motivos válidos son: encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación (acreditado en comisaría), problemas de salud certificados por un médico, o motivos de fuerza mayor respaldados por documentación. El trámite puede realizarse de manera presencial o digital, según las indicaciones de la Junta Electoral, y es importante conservar todos los comprobantes dentro del plazo.
¿Puedo votar en las próximas elecciones nacionales?
Sí. La participación en elecciones provinciales y nacionales es independiente. No votar en los comicios provinciales ni justificar la ausencia no impide emitir el voto en las elecciones nacionales. Sin embargo, la persona quedará registrada como infractor y podrá recibir la multa correspondiente si estaba obligada a votar.