miércoles 03 de septiembre de 2025 - Edición Nº2464

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Críticas 

La censura a los audios de las coimas en discapacidad

A partir de los primeros audios filtrados de Karina Milei, especialistas critican el fallo que prohíbe la publicación de nuevos audios y denuncian la violación de la libertad de expresión en Argentina.



El fallo del juez federal Alejandro Maraniello, que prohíbe a los medios difundir audios atribuidos a Karina Milei, generó un fuerte rechazo en el ámbito jurídico. Diversos constitucionalistas alertaron que la decisión, impulsada tras un pedido del Gobierno nacional, afecta el ejercicio periodístico y contradice principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales suscriptos por Argentina.

Los especialistas señalaron que el material en cuestión tendría relevancia pública, ya que involucra a funcionarios en el manejo de recursos del Estado. En este marco, destacaron que la libertad de expresión, el acceso a la información y la labor periodística se ven directamente comprometidos.

El abogado Daniel Sabsay sostuvo que la medida “viola el derecho a opinar y difundir ideas libremente” y contradice el Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la censura previa. “No solo afecta a periodistas, sino a todos los ciudadanos que tienen derecho a estar informados”, enfatizó.

En la misma línea, Cristian Cao calificó la decisión como “preocupante” y afirmó: “No tengo memoria, en democracia, de una resolución judicial que establezca censura previa a periodistas y ciudadanos”. Recordó que esta prohibición está vetada desde 1853 en la Constitución y reiterada en tratados internacionales. Además, citó un antecedente de 1992, cuando la Corte Suprema revocó una medida similar que intentó impedir la emisión de un programa televisivo. “Nunca puede haber censura previa en una república como la nuestra”, subrayó.

Por su parte, el constitucionalista Félix Lonigro advirtió que “la libertad de expresión es un derecho que no puede ser reglamentado sin caer en censura previa”. Recordó también el célebre caso del humorista Tato Bores, censurado en democracia, y remarcó que “los funcionarios tienen derecho a la intimidad solo en cuestiones privadas, no en temas públicos, y menos aún en posibles casos de corrupción”.

El abogado Andrés Gil Domínguez se sumó a las críticas desde su cuenta en X, calificando la resolución como “una cautelar sin plazo ni sujeto pasivo que vulnera el pleno ejercicio de la libertad de expresión”. Sostuvo que tanto la Corte Suprema argentina como la Corte Interamericana han establecido estándares claros: cualquier restricción debe ser excepcional y estar debidamente justificada, algo que, según su análisis, no se verifica en este caso.

Los especialistas coincidieron en que la resolución sobre los audios de Karina Milei marca un grave retroceso en materia de libertad de prensa y representa un riesgo para el sistema democrático. El debate sobre el alcance de los derechos de los funcionarios públicos y la transparencia estatal vuelve así al centro de la agenda judicial y política.


 

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