
El juez Adrián González Charvay, del Juzgado Federal de Campana, declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793, que establece la Emergencia Nacional en Discapacidad. Esta decisión responde a un amparo presentado por una familia con dos hijos con discapacidad.
González Charvay argumentó que el veto presidencial vulnera los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad.
En el escrito, los padres argumentaron su presentación a raíz del “estado de incertidumbre” provocado por las autoridades y advirtieron al juez sobre "un riesgo inminente de interrupción de tratamientos de los niños" por “insuficiencia arancelaria”.
Tras presentar los argumentos de los padres, el magistrado resolvió hacer lugar al amparo y declarar la invalidez del decreto 534/2025 “reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables” y la “obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El fallo ordena que se comunique a la obra social de los menores para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. Además, impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido aprobada por el Congreso, pero luego fue vetada por el Poder Ejecutivo.