viernes 27 de junio de 2025 - Edición Nº2396

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Elecciones legislativas

Junta Electoral bonaerense: qué requisitos deben cumplir las listas para ser oficializadas

El organismo electoral advirtió que no validará listas sin paridad de género ni avales internos documentados



La Junta Electoral bonaerense estableció que sólo oficializará listas que cumplan con la Ley de Paridad de Género y que acrediten mecanismos internos formales para la selección de candidaturas, ante la ausencia de PASO.

La medida fue publicada el pasado viernes mediante una resolución técnica y apunta a ordenar el proceso electoral en la provincia de Buenos Aires, que celebrará elecciones legislativas el próximo 7 de septiembre en un calendario desdoblado respecto al nacional.

El organismo, presidido por Hilda Kogan e integrado por Ana María Bourimborde, Eduardo Raúl Delbés y Gustavo Daniel, dejó en claro que no habrá excepciones ni lugar para la improvisación en la presentación de listas.

La paridad de género como requisito excluyente

Desde 2016 rige en territorio bonaerense la Ley 14848, que exige una composición equilibrada entre varones y mujeres en todas las candidaturas a cargos electivos. La norma obliga a respetar un esquema de 50% para cada género, con orden de alternancia binomial a lo largo de la nómina.

Esto incluye también los cuerpos colegiados con número impar de miembros, donde la diferencia entre géneros no puede superar la unidad. “No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos”, enfatizó la Junta Electoral en el texto difundido.

El criterio no sólo aplica a elecciones generales sino también a internas partidarias, lo que refuerza el carácter obligatorio de la paridad en todas las instancias del armado electoral.

Internas sin PASO: cada partido deberá documentar su proceso

Frente a la suspensión provisoria de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, cada fuerza política deberá acreditar cómo define sus candidaturas. Para ello, será necesario presentar documentación que respalde la legitimidad del procedimiento.

La Junta precisó que las listas deben surgir de “órganos deliberativos de mayor representatividad”, como congresos, convenciones o asambleas, y presentar convocatorias, reglamentos, actas y pruebas de publicidad del proceso.

Los partidos de reconocimiento reciente podrán utilizar sus autoridades provisionales, pero también deberán formalizarlo ante el organismo. El proceso deberá garantizar “representatividad, transparencia y respeto por las minorías”.

Alianzas transitorias bajo condiciones estrictas

Las coaliciones que se inscriban como frentes electorales también estarán sujetas a controles. Cada alianza deberá incluir en su reglamento interno la forma en que se distribuirán los espacios en las listas entre las distintas agrupaciones que la integren.

Este punto fue subrayado para evitar acuerdos informales o decisiones de cúpula que no queden asentadas formalmente. “No se admitirán pactos sin respaldo documental”, advirtió la Junta Electoral en su resolución.

Fechas clave y plazos legales para competir

El cronograma establece que el 9 de julio es la fecha límite para inscribir alianzas y presentar sus respectivos reglamentos. Diez días más tarde, el 19 de julio, vencerá el plazo para oficializar las listas de candidatos.

Entre el 20 de julio y el 8 de agosto, el organismo se encargará de revisar cada presentación, verificar el cumplimiento normativo y autorizar las nóminas que cumplan con los requisitos establecidos.

La advertencia fue explícita: quienes no respeten las reglas, quedarán fuera del proceso electoral. La organización interna de los partidos, la formalidad documental y el cumplimiento de la paridad de género serán decisivos para competir en las urnas.

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