jueves 17 de julio de 2025 - Edición Nº2416

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Hay polémica

Presentan un proyecto para renovar el Luna Park y hay riesgo de que lo demuelan

El arzobispado de Buenos Aires y la Congregación Salesiana, que recibieron el estadio de la viuda de Lectoure, firmaron una carta de intención con Live Nation para remodelarlo y ampliar su capacidad.



El estadio Luna Park corre el riesgo de ser demolido si se lleva a cabo el proyecto presentado por su nuevo concesionario. En lugar de buscar una modernización y actualización del lugar, la propuesta incluye la construcción de un edificio estructuralmente independiente y de mayor volumen, con mayor altura y dos niveles de subsuelo, lo que desnaturalizaría por completo la esencia del icónico "Palacio de los Deportes".

El Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional y ubicado en el Área de Protección Histórica de la Ciudad de Buenos Aires, es propiedad de la firma Stadium Luna Park S.A., cuyo capital está dividido por igual entre el Arzobispado de Buenos Aires y la Institución Salesiana.

El 16 de octubre pasado se aprobó la entrega en concesión del estadio Luna Park a DF Entertainment, una empresa propiedad de la compañía estadounidense Live Nation Entertainment Inc. y su socio local, Diego Finkelstein. Live Nation posee el 51% de DF Entertainment, que será responsable de la gestión del estadio.

La fecha de entrega del estadio al nuevo gerenciador fue acordada para el 2 de enero de 2025, con un plazo de concesión de 20 años, renovables por otros 20 años, lo que suma un total de 40 años.

La inversión inicial para la obra, a cargo de Live Nation Entertainment y DF Entertainment, asciende a 34 millones de dólares. Esta inversión está destinada a demoler el Luna Park y construir un nuevo estadio, con una capacidad ampliada de los 8.400 espectadores actuales a 13.000, según estipula el contrato.

El concesionario se compromete a pagar un millón de dólares de prima a la Iglesia al tomar posesión del inmueble, además de garantizar un pago mínimo de un millón de dólares anuales durante la vigencia del contrato. El plan de inversión y las modificaciones arquitectónicas aprobadas en el contrato de concesión incluyen la demolición del estadio, la modificación de su interior y fachadas, y la construcción de dos nuevos niveles de altura y dos nuevos niveles subterráneos.

El proyecto arquitectónico incluido en el contrato de concesión presenta una serie de renders que ilustran los denominados “espacios ganados” en el nuevo estadio. Estos incluyen un campo central más amplio, nuevas áreas para gastronomía y servicios, dos pisos adicionales para albergar los palcos y dos nuevos pisos de subsuelo para estacionamiento. También se contempla modificar el diseño de las fachadas para facilitar el ingreso y egreso de un mayor número de espectadores y vehículos, ya que el edificio actual no dispone de estacionamiento.

La posibilidad de demoler el estadio está claramente establecida en varios pasajes del contrato. Por ejemplo, el artículo 3.2 especifica que “el gerenciador podrá desarrollar el Plan de Inversiones a su entera discreción”. Además, el contrato toma las precauciones necesarias al estipular que “hasta tanto no se hayan obtenido las autorizaciones necesarias, el Gerenciador no podrá proceder a demoler parte alguna del estadio”. A diferencia de lo que dicta la ley, que establece que el propietario del inmueble es el responsable de obtener los permisos de demolición, el contrato obliga al Gerenciador a gestionar estos permisos.

Asimismo, el contrato señala que si “las autoridades competentes no autoricen o no expidan los permisos necesarios para llevar a cabo los parámetros del nuevo estadio objetivo, el límite de inversión se reducirá de acuerdo con la nueva capacidad y los niveles construidos autorizados”. 

Debido a que el Luna Park fue declarado Monumento Histórico Nacional y se encuentra dentro de un Área de Protección Histórica, existen varias restricciones legales que impiden su demolición o modificaciones sustanciales. La ley establece que no es legalmente posible demoler el edificio, ya que debe preservarse como parte del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

La Constitución porteña, en sus artículos 26, 27 y 32, así como la Ley 1777 en sus artículos 11 y el apartado 2 inciso f, y el artículo 3.2 del Código de Edificación, establecen que "la Ciudad tiene el deber de preservar, recuperar y difundir el patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, así como la memoria y la historia de la ciudad".

El Luna Park fue declarado Monumento Histórico Nacional en 2007 por el decreto N° 123 y se encuentra dentro del Área de Protección Histórica de la Ciudad. Por lo tanto, no se puede modificar su estructura, fachada ni su interior, y mucho menos demolerlo.

En este contexto, las demoliciones y nuevas construcciones propuestas en el contrato de concesión del nuevo Luna Park no podrían llevarse a cabo, ya que estas encuadran como obras de “grado de intervención 4”, lo que implica modificaciones significativas en el espacio interior y alteraciones en el volumen del edificio, algo que está prohibido por las normativas de protección patrimonial.

Aun cuando se modifique el proyecto para que las alteraciones al establecimiento no impliquen una modificación en su volumen, las obras planteadas para el Luna Park pasarían a ser de “grado de intervención 3”, que comprenden la modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior, por lo que tampoco podría ser llevado a cabo.

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