viernes 07 de febrero de 2025 - Edición Nº2256

Negocios

Disputa comercial

Necochea: la Justicia defiende al consumidor y frena el lobby de los Colegios inmobiliarios 

Un fallo absolvió a una corredora inmobiliaria imputada por un supuesto incumplimiento de la Ordenanza N° 10.545/21. La sentencia confirmó que el Municipio no tiene competencia para regular el ejercicio de las profesiones. Todos los detalles.



Desde hace varios años los Colegios de Martilleros y Corredores bonaerenses vienen haciendo lobby frente a los Municipios para impulsar Ordenanzas que prohíban la publicidad de las inmobiliarias que contratan servicios de franquicias para operar en la provincia. 

Estos conflictos se dan en el marco de una disputa comercial entre corredores y el objetivo de los Colegios es eliminar la competencia debido al éxito y la aceptación que tiene entre los profesionales del sector, pero también entre el público en general, el modelo de negocio que proponen las empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios.

Lo cierto es que, al día de hoy, y pese al esfuerzo que realizan los Colegios para monopolizar el mercado a través de la persecución judicial, no hay ninguna resolución de la Justicia que haya determinado que la actividad que llevan adelante estas empresas, y la contratación de sus servicios por parte de corredores inmobiliarios, sean ilegales o impliquen una vulneración de las normativas vigentes.

En este contexto, el reciente fallo del Juzgado de Faltas Nº 1 de Necochea que absolvió a Rocío Inés Campos en el caso que la tenía como imputada por una supuesta violación de la Ordenanza N° 10.545/21, garantiza a los consumidores la posibilidad de elegir libremente con quién comprar, vender o alquilar un inmueble.

Dicha normativa, sancionada hace dos años, prohíbe el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario y su publicidad “bajo nombres de Franquicias, Licencias, Fantasía o Marcas que contraríen lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.973, la Ley Nacional Nº 20.266 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 41)”.

Campos (corredora profesional matrícula Nº 3879 del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar del Plata) fue imputada en julio pasado a partir de que su nombre aparecía en un cartel publicitario junto con la marca RE/MAX en la localidad de Quequén. 

Durante la instancia de su defensa, Campos demostró no ser “representante de RE/MAX” ni “ser una franquicia” ya que es propietaria de su inmobiliaria, posee una matrícula legalmente otorgada y actúa por su propia cuenta e interés. 

Además, Campos aclaró que el uso de la denominación y los servicios ofrecidos por la red “no vulnera ningún precepto del marco normativo aplicable que es citado en la Ordenanza en cuestión”.

No obstante, la corredora reconoció haber adherido a los servicios inmobiliarios complementarios que ofrece RE/MAX para vincularse con otros corredores matriculados de Argentina “con el objetivo de poder compartir contactos, experiencias y clientes” de acuerdo con la cultura del trabajo colaborativo que promueve la red inmobiliaria.

El importante precedente que sienta el fallo

El fallo del caso Campos, que lleva la firma del Juez Lucas Manuel Donato Bertoldi, sienta un importante precedente en el marco de la disputa que los corredores adheridos a la Red RE/MAX vienen sosteniendo con los Colegios bonaerenses desde hace varios años.

En primer lugar, porque la sentencia confirma aspectos fundamentales del modelo de negocio que estos llevan adelante, entre ellos: que “no es de competencia municipal regular el ejercicio de profesión alguna, ni otorgar facultades y atribuciones a Colegios Profesionales”, que la utilización de la palabra “RE/MAX” en la cartelería publicitaria no implica ejercer la profesión bajo el modelo de franquicia y que, consecuentemente, esto no vulnera la normativa vigente (siempre y cuando dichos carteles consignen claramente los datos del corredor matriculado responsable, como es este caso).

“De esta manera -dice el fallo- no se advierte que colocar la “marca” RE/MAX junto a su nombre y apellido en el cartel publicitario pueda importar una transgresión a la Ordenanza 10.545/21, puesto que claramente se trata de una profesional habilitada para el ejercicio de la profesión, cuyos requisitos señalados en las leyes 20.263 y 10.973 han sido, y deben ser, verificados por el Colegio en el que se encuentra matriculada”.

Además, teniendo en cuenta uno de los preceptos fundamentales de la Ordenanza, que es velar por los intereses y seguridad de los ciudadanos, el fallo confirma que “tampoco se evidencia confusión, error o engaño en la publicidad de su servicio profesional asociado a RE/MAX".

Finalmente, esta sentencia deja sin valor el lema “las profesiones no se franquician” que los Colegios bonaerenses utilizan para promover ordenanzas prohibitivas en los municipios y confirma que el mismo no es aplicable a los corredores inmobiliarios adheridos a la red RE/MAX.


 

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