
En Argentina el voto es obligatorio para todos los electores, pero el artículo 12 de la Ley de Ciudadanía detalla en qué casos se está exento de ir a votar:
-Jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
-Mayores de 70 años.
-Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
-Aquellos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
-El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
-Los ciudadanos residentes en el exterior, aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.